La Ley Nº 25.506 establece que una firma digital es válida si, entre otros, cumple con el requisito de que el certificado digital del firmante haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de dicha ley, por un certificador licenciado.
Debe entenderse por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante.
El Decreto Nº 409/2005 asigna a la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros las funciones de entidad licenciante de certificadores.
Se ha aprobado la Decisión Administrativa JGM Nº 6/2007 que establece el marco normativo de firma digital aplicable al otorgamiento y revocación de las licencias a los certificadores que así lo soliciten.
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Actualizado (Viernes, 16 de Febrero de 2007 08:21)
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